PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se disponen diversas medidas para la procuración de justicia por delitos cometidos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ACUERDO POR EL QUE SE DISPONEN DIVERSAS MEDIDAS PARA LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA POR DELITOS COMETIDOS CONTRA PERSONAS VINCULADAS CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 16, 20 apartado B , 21, y 102 apartado A constitucionales; 11, 13, 20, 27 fracciones XIII, XIV, XVII y XIX, y 29 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 81 del Código de Justicia Militar; 141 del Código Federal de Procedimientos Penales; 1o., 2o., 3o., 4o. fracción VII, 8o., 13, 14, 15 y 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 5o. fracción XVIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1o., 2o. y 36 del Reglamento del Archivo General de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que, desde el inicio de la presente administración, el Gobierno de la República asumió el firme compromiso de defender y promover los derechos humanos y de combatir la impunidad;
Que las demandas de esclarecimiento de hechos y de justicia para los presuntos desaparecidos por motivos políticos exigen una respuesta contundente y clara de la autoridad para dar a conocer la verdad, sanar viejas heridas y establecer nuevos pactos, todo a partir de una reconciliación que respete la memoria y abone a la justicia;
Que es claro que el debate no radica en si debe o no revisarse el pasado. La búsqueda ineludible de la verdad implica, necesariamente, una revisión de los hechos pretéritos y en este sentido, existe un amplio consenso social de atender este reclamo y sentar las condiciones para una reconciliación nacional como requisito fundamental para fortalecer nuestras instituciones, el Estado de derecho y la legitimidad democrática;
Que cualquier conducta que hubiese atentado contra los derechos humanos debe someterse no sólo a una investigación para conocer la realidad de los acontecimientos, sino también al escrutinio por parte de la justicia, que es una de las funciones primordiales del Estado y de sus instituciones;
Que, como resultado del rico intercambio que se ha generado en torno a la revisión del pasado, surgió la propuesta de constituir una Comisión de la Verdad que actuase con independencia de los canales institucionales del Estado. Sin embargo, el orden jurídico mexicano no confiere atribuciones al titular del Poder Ejecutivo Federal para crear organismos públicos autónomos o instancias extrainstitucionales que estén por encima de los procedimientos que marca la ley para calificar una conducta como violatoria de los derechos humanos o como delito;
Que la protección de los derechos fundamentales y la investigación y persecución de los delitos son funciones reservadas constitucionalmente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Ministerio Público respectivamente;
Que en ese tenor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizó una investigación especial sobre desaparecidos y como consecuencia emitió una recomendación al Ejecutivo a mi cargo;
Que con pleno respeto a la autonomía, que constitucionalmente corresponde al Ministerio Público de la Federación en la persecución de los delitos del orden federal, la Procuraduría General de la República contará con un Fiscal Especial, cuya misión será realizar las investigaciones necesarias para la debida integración de las averiguaciones previas que deriven de denuncias o querellas formuladas en razón de sucesos probablemente constitutivos de delitos, así como perseguirlos cuando proceda;
Que ese Fiscal Especial contará con el auxilio de un Comité integrado por ciudadanos de reconocida fama pública y experiencia en la rama jurídica o en la promoción y defensa de los derechos humanos;
Que de manera adicional a la persecución de los delitos, se establecerán mecanismos que permitan indemnizar a las víctimas por el daño causado por los hechos del pasado, cuando ello proceda;
Que con estos instrumentos del Estado es posible ir más allá de lo que podría lograrse con una Comisión de la Verdad, ya que no solamente se busca esclarecer los hechos sino deslindar responsabilidades y, en su caso, sancionar conforme a derecho a los responsables;
Que optar por las instituciones contribuye al fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas y del Estado de Derecho;
Que en el afán por conocer y sancionar a los responsables de hechos probablemente constitutivos de delitos, debe prevalecer el espíritu de justicia, que no el de venganza. Estos actos son, en todo caso, atribuibles a individuos y, por ello, habrá que evitar juicios generales en contra de las instituciones o de grupos específicos, que no hacen sino propiciar nuevos agravios;
Que el pleno esclarecimiento de los sucesos del pasado, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, requieren de la apertura de información reservada, sin más restricciones que las que el marco jurídico establece para salvaguardar la seguridad nacional y la vida privada de las personas;
Que algunas de las fuentes relevantes para el esclarecimiento de los sucesos ya mencionados, se encuentran en los archivos de las extintas direcciones Federal de Seguridad y General de Investigaciones Políticas y Sociales, actualmente resguardados por la Secretaría de Gobernación a través del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y en los que se conserven de la también extinta División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, también conocida como servicio secreto , que estuvo adscrita a la entonces Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal, así como aquellos que se tengan en la Secretaría de la Defensa Nacional;
Que la documentación a que se ha hecho referencia y que se encuentre bajo resguardo de las autoridades federales será transferida al Archivo General de la Nación y, al mismo tiempo, se convoca a los gobiernos de las entidades federativas y a los particulares que cuenten con información que pudiere resultar relevante, a que se incorporen a este esfuerzo institucional y aporten la que tuvieren;
Que las acciones materia del presente Acuerdo dan cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como al compromiso que asumió el Poder Ejecutivo Federal para esclarecer los hechos y contribuir, con ello, a la impartición de justicia a las víctimas y sus familias,
He tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO:
Capítulo I
De la investigación y persecución de los posibles delitos Materia del Acuerdo
Capítulo I
De la investigación y persecución de los posibles delitos Materia del Acuerdo
Artículo 1o.- Con pleno respeto a su autonomía constitucional, se solicita al Procurador General de la República que, en el ámbito de sus atribuciones, nombre a un Fiscal Especial, agente del Ministerio Público de la Federación, que se encargue de concentrar y conocer de las investigaciones, de integrar las averiguaciones previas que se inicien con motivo de las denuncias o querellas formuladas por hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos contra personas vinculadas con movimientos sociales o políticos, así como de perseguir los delitos que resulten ante los tribunales competentes y, en general, resolver conforme a derecho proceda.
El Fiscal Especial contaría con los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2o.- Se exhorta al Procurador General de la República para que conforme, por invitación, un Comité de Apoyo, cuyo objeto sea aportar al Fiscal Especial a que se refiere el artículo anterior, los elementos históricos, sociales, políticos, jurídicos y demás necesarios que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3o.- Se instruye al Secretario de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, solicite al Procurador General de Justicia Militar, sin perjuicio de su facultad persecutoria de probables delitos de su competencia, que proporcione a la Procuraduría General de la República, la información que ésta le requiera en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 1o. del presente Acuerdo.
El Fiscal Especial contaría con los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2o.- Se exhorta al Procurador General de la República para que conforme, por invitación, un Comité de Apoyo, cuyo objeto sea aportar al Fiscal Especial a que se refiere el artículo anterior, los elementos históricos, sociales, políticos, jurídicos y demás necesarios que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3o.- Se instruye al Secretario de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, solicite al Procurador General de Justicia Militar, sin perjuicio de su facultad persecutoria de probables delitos de su competencia, que proporcione a la Procuraduría General de la República, la información que ésta le requiera en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 1o. del presente Acuerdo.
Capítulo II
De la reparación a las víctimas y ofendidos
De la reparación a las víctimas y ofendidos
Artículo 4o.- El Secretario de Gobernación conformará un comité interdisciplinario que tenga por objeto el estudio, análisis y presentación de propuestas para determinar la forma, procedimientos y términos para brindar, cuando ello proceda, una reparación administrativa justa a las víctimas y ofendidos de los hechos del pasado a que se refiere el presente Acuerdo. El comité será conformado, siempre previa invitación, por servidores públicos de la Administración Pública Federal y, en calidad de asesores, por expertos en la materia.
Capítulo III
De la apertura de archivos institucionales
De la apertura de archivos institucionales
Artículo 5o.- Para el debido cumplimiento de este Acuerdo, la Secretaría de Gobernación transferirá al Archivo General de la Nación la totalidad de los archivos, expedientes, documentos e información en general que fueron generados por las extintas Dirección Federal de Seguridad y Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, que actualmente se encuentran bajo custodia y conservación del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a efecto de que puedan ser consultados en los términos del presente Acuerdo.
Artículo 6o.- La Secretaría de Gobernación, en ejercicio de sus atribuciones, realizará las gestiones necesarias para:
I. Que las secretarías de Estado de la Administración Pública Federal transfieran al Archivo General de la Nación la información que posean en sus archivos históricos y que a juicio de cada dependencia o de la propia Secretaría de Gobernación sirva para la investigación de hechos del pasado relacionados con violaciones a los derechos humanos o probablemente constitutivos de delitos contra personas vinculadas con movimientos sociales y políticos;
II. Con respeto a la distribución constitucional de competencias, convocar al Gobierno del Distrito Federal a que transfiera al Archivo General de la Nación la documentación que se conserve de los archivos de la extinta División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, también conocida como servicio secreto , que estuvo adscrita a la entonces Dirección General de Policía y Tránsito del Departamento del Distrito Federal; en el marco del federalismo, exhortar a los gobiernos de los Estados de la Federación a transferir la información que sobre los citados hechos del pasado pudieren tener, y
III. Invitar a los particulares que posean información relevante a la materia del presente Acuerdo, a que la entreguen al Archivo General de la Nación.
Artículo 7o.- El Archivo General de la Nación deberá recibir, custodiar, organizar y conservar los archivos, documentos y expedientes que conformen los acervos que le son transferidos por virtud del presente Acuerdo.
La información transferida y que hubiere sido generada hasta el año de 1985 inclusive, podrá ser consultada por cualquier interesado sin más restricciones que las que establece el marco jurídico, en los términos de la legislación aplicable y conforme los procedimientos determinados en la normatividad vigente en el Archivo General de la Nación para garantizar la integridad y la adecuada conservación de la misma.
Artículo 8o.- La información de las dependencias cuya generación sea posterior a 1985, sea o no transferida al Archivo General de la Nación, estará a disposición de las instancias competentes del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría General de la República, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de las demás competentes en la materia que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, deban consultarla, una vez satisfechos los requisitos que procedan y en los términos de la legislación aplicable.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las secretarías de Estado de la Administración Pública Federal llevarán a cabo las acciones conducentes para dar debido cumplimiento a la transferencia de los archivos, expedientes, documentos e información en general indicados al Archivo General de la Nación dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de vigencia del presente Acuerdo.
TERCERO.- El Archivo General de la Nación acondicionará el espacio físico necesario para recibir los archivos, expedientes, documentos e información en general que le serán transferidos por virtud del presente Acuerdo.
CUARTO.- El Archivo General de la Nación, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y la Procuraduría General de la República, conforme al marco normativo y de disponibilidad presupuestal, realizarán las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar los recursos que requieran para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
QUINTO.- El Secretario de Gobernación conformará el comité a que se refiere el artículo 4o. del presente Acuerdo dentro de los sesenta días siguientes al inicio de su vigencia.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
*Diario Oficial, Martes 27 de noviembre de 2001.
SEGUNDO.- Las secretarías de Estado de la Administración Pública Federal llevarán a cabo las acciones conducentes para dar debido cumplimiento a la transferencia de los archivos, expedientes, documentos e información en general indicados al Archivo General de la Nación dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de vigencia del presente Acuerdo.
TERCERO.- El Archivo General de la Nación acondicionará el espacio físico necesario para recibir los archivos, expedientes, documentos e información en general que le serán transferidos por virtud del presente Acuerdo.
CUARTO.- El Archivo General de la Nación, por conducto de la Secretaría de Gobernación, y la Procuraduría General de la República, conforme al marco normativo y de disponibilidad presupuestal, realizarán las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar los recursos que requieran para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
QUINTO.- El Secretario de Gobernación conformará el comité a que se refiere el artículo 4o. del presente Acuerdo dentro de los sesenta días siguientes al inicio de su vigencia.
SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil uno.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gerardo Clemente Ricardo Vega García.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
*Diario Oficial, Martes 27 de noviembre de 2001.